55 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL
ABORTO...que todo argentino debería conocer.
¡¡¡ARGENTINA DESPIERTA!!!
La lucha entre la "cultura de la vida" y la "cultura de la muerte"
“En la búsqueda de las raíces más profundas de
la lucha entre la ´cultura de la vida´ y la ´cultura de la muerte' es necesario llegar al
centro del drama vivido por el hombre contemporáneo: el
eclipse del sentido de Dios y del hombre (...) perdiendo
el sentido de Dios, se tiende a perder también el sentido del hombre, de su
dignidad y de su vida” (Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae",
op. cit., nº 23.).
Ofuscados
por informaciones y opiniones contradictorias, no pocos católicos están
asaltados por múltiples dudas acerca de las enseñanzas y aplicaciones concretas
del Magisterio tradicional de la Iglesia sobre el aborto.
En esas condiciones, encontrarán
dificultades para cumplir, adecuadamente, el ineludible deber de defender con
eficacia la vida inocente del no nacido, bajo constante amenaza en la sociedad
contemporánea.
De ahí la importancia fundamental de conocer
con toda exactitud y en profundidad la doctrina católica sobre el tema, así
como la respuesta precisa a las objeciones repetidas por los abortistas.
Al respecto conviene recordar que: “No es lícito, en estos tiempos, tener 'una
cierta opinión'; o decantar las propias ideas en
determinada dirección 'por intuición'; y
mucho menos por conveniencia personal. Es necesario estudiar, leer, profundizar
en el tema. La vida no es un juego o una circunstancia fortuita: ni la de cada
uno de nosotros, ni la de esos futuros niños que aún no han visto la luz”. (Cfr.
Congregación para la Doctrina de la Fe, "El aborto provocado-Textos de la
Declaración y documentos de diversos episcopados", prólogo de Mons. Juan
A. Reig, obispo de Segorbe-Castellón, España, Ediciones Palabra, Madrid, 2000,
p. 9).
(43) ¿Cuál es el pensamiento de la
Iglesia Católica sobre el aborto?
Unánimemente, a lo largo
de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus Pastores y sus Doctores, han
condenado el aborto al que calificaron de homicidio.
Como
explica la Congregación para la Doctrina de la Fe en el ya citado libro “El Aborto Provocado”: “La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida
humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo, como en las diversas
etapas de su desarrollo”, oponiéndose
de esa forma “a las costumbres del mundo
greco-romano”. (Cfr. "El aborto provocado", op.
cit., "Declaración" de la Congregación para la Doctrina de la Fe, pp.
34-36).
Los
más antiguos documentos de la Iglesia denunciaron al aborto con severísimas
palabras por ser contrario a la ley natural y a la ley divina. Pueden
consultarse al respecto: la “Didaché Apostolorum”, ed.
Funk, Patres Apostolici, V, II; Athenágoras, "En
defensa de los Cristianos", 35, P.G. 6, 970; Tertuliano, "Apologeticum", IX, 8. P.L. I, 371-372;
Santo Tomás de Aquino, “Comentario sobre las
Sentencias”, Libro IV, dist. 31, exposición del texto.
“Los últimos pontífices romanos –continúa
la Congregación vaticana- han proclamado con la máxima
claridad la misma doctrina”, como lo atestiguan la Encíclica "Casti
Connubi" del Papa Pío XI (31-12-1930); la
Encíclica "Discurso a la Unión Médica Italiana" del Papa Pío XII (12-11-1944); la Encíclica "Humanae
Vitae" del Papa Paulo VI (25-7-1968).
(44) Juan Pablo II ¿también ha condenado el aborto?
El Papa Juan Pablo II reiteró en diversas oportunidades las
enseñanzas de la Iglesia en esa materia. (Cfr. Exhortación Apostólica
"Familiaris Consorcio" (22-11-1981), la Institución "Donum
Vitae" (22-2-1995), "Carta a las Mujeres" (29-6-1995) y
Encíclica "Evangelium Vitae", Edic. Claretiana, Buenos Aires, 1995,
nº 61-62, (25-3-1995)).
Y en forma
definitiva y categórica lo condenó en estos términos:
“Con la autoridad
conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de
la Iglesia Católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser
humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella
ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio
corazón (Rom. 2, 14-15),
es corroborada por la Sagrada Escritura,
transmitida por la tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio
ordinario y universal” (Cfr. Encíclica
"Evangelium Vitae" op. cit., nº 58).
Para
hacer comprender la gravedad del “delito abominable
del aborto”, el primer capítulo de la Encíclica “Evangelium
Vitae” recuerda que, conforme a las Sagradas Escrituras, existen “pecados que claman venganza ante la presencia de Dios” y entre ellos “ha incluido, en primer lugar, el homicidio voluntario”. (Cfr. Gen 37,
26; Is 26, 21; Ez 24, 7-8.)
(Cfr. Encíclica "Evangelium
Vitae", op. cit., nº 9 y 58, pp. 17 y 104).
(45) ¿La Iglesia no admite el aborto en caso de violación?
Como ya quedó dicho, la Iglesia enseña que
la ley natural y la ley divina: “excluyen, pues, todo
derecho a matar directamente un hombre inocente”. (Cfr.
"El Aborto Provocado", "Declaración...", op. cit., p. 40).
Sin
desconocer las dificultades que eventualmente podría acarrear un embarazo en
estas condiciones, la doctrina católica es categórica: no hay razón alguna que pueda darnos el derecho a disponer de la
vida de un ser inocente e indefenso en el seno materno.
Esta
enseñanza de la Iglesia “no ha cambiado y no es
cambiable”. (Cfr. Pablo VI, "Discurso al XXIII
Convgno nazionale della Unione Giuristi Cattolici", 9-2-1972,
Insegnamenti, 1972, p. 1261).
(46) Y si la vida de la madre
corriera peligro, ¿no es ésta causa suficiente para permitir el aborto?
Es necesario insistir: jamás un católico puede
aprobar el aborto.
Como
ya fue explicado, en este caso el médico deberá intentar
poner a resguardo tanto la vida del niño como la de su madre.
En
el discurso a los participantes del Congreso de la Unión Católica Italiana de
Obstetricia, el Papa Pío XII aclaró que:
“Ningún hombre, ninguna
autoridad humana, ninguna ciencia, ninguna 'indicación médica', eugenésica, social, económica, moral puede exhibir o dar
título jurídico válido a una disposición deliberada directa sobre la vida
humana inocente, es decir, a una disposición que persiga su destrucción, sea
como fin, o como medio para obtener otro fin que tal vez no sea en sí mismo
absolutamente ilícito. Así, por ejemplo, salvar la vida de la madre es un fin
muy noble; pero la muerte del no nacido directamente provocada, como medio para
este fin, no es lícita. La destrucción directa de la llamada 'vida sin
valor', nacida o por nacer, practicada en gran
número en los últimos años, no se puede justificar de modo alguno”. (Cfr. "Discurso a los
congresistas de la Unión Católica Italiana de Obstetricia, sobre el apostolado
de las parteras", 29-10-1951, en Luis Alonso Munoyerro, "Moral Médica
en los Sacramentos de la Iglesia", Ed. Fax, Madrid, 1955, p. 370).
Del
mismo modo Juan Pablo II reiteró la ilicitud del aborto
cuando corre riesgos la vida de la madre:
“Es cierto que en muchas
ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y
doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no
se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se
quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel
de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el
que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo
mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo
graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un
ser humano inocente”. (10 Cfr., Encíclica "Evangelium
Vitae", op. cit., nº 58).
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• Sanciones
de la Iglesia a quienes favorecen o practican el aborto
(47) ¿Qué sanciones prevé la
Iglesia contra quienes practican el aborto?
“Quien procura el aborto,
si éste se produce, incurre en excomunión 'latae sententiae', es decir, automática [sin que medie sentencia]. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito
conociendo la pena.” (Cfr. Código de Derecho Canónico, Bilingüe
Comentada, B.A.C., 12ª Edic., Madrid, 1993, Canon 1398; Enc. "Evangelium
Vitae", op. cit. Nº 62. Una respuesta del 23 de mayo de 1988 de la CPI
(AAS 80 [1988] 1818-19) declaró que por aborto debe entenderse, penalmente, la
expulsión de un feto inmaduro y también su muerte procurada de cualquier modo y
en cualquier tiempo desde el momento de la concepción. Respuesta que contempla
las nuevas prácticas abortivas. Además, en opinión de la doctrina más común,
éste debe ser buscado directamente: en consecuencia no hay delito si la acción
puede producir dos efectos, uno de ellos el aborto, y éste no se busca
directamente. (Código de Derecho Canónico, op. cit. comentario al canon 1398)).
Dada
la gravedad del pecado cometido al practicar un aborto, la Iglesia reserva su
absolución al obispo diocesano y en el caso de los religiosos el canon 695
establece una penalidad especial.
(48) ¿Y qué penas reciben quienes
aconsejaran, incitaran o directa e indirectamente provocaran un aborto?
Conforme la Encíclica "Evangelium
Vitae":
“La excomunión afecta a
todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también
aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido”. (Cfr.
Encíclica "Evangelium Vitae", op. cit., nº 62, p.112).
Tómese
en consideración que el Código de Derecho Canónico no establece ninguna
excepción referida a los motivos que llevaron a practicar el aborto.
La
excomunión, por lo tanto, alcanza también a quienes realizan el aborto en todos
aquellos casos muchas veces presentados como excepcionales: violación o peligro de vida de la mujer, deformidades en
el no nacido, etc.
Dicha pena recae sobre todos aquellos que conscientemente
participan de un aborto o colaboran en él, tanto de forma material (profesionales médicos y personal
sanitario), como moral o psicológica (marido,
novio o padres). (Cfr. Código de Derecho Canónico, promulgado
por Juan Pablo II, traducción oficial de la Conferencia Nacional de Obispos de
Brasil. Notas y comentarios: P. Jesús S. Hortal, S.J. Ed. Loyola, San Pablo,
1983, p. 609).
Finalmente,
en la aplicación de las penas canónicas hay que tener en cuenta las posibles
circunstancias eximentes (c. 1323) o atenuantes de la imputabilidad (c. 1324),
en cuyo caso no se incurre en la pena "latae sententiae" (c. 1324,
& 3). (Cfr. Código de Derecho Canónico, op. cit.,
Canon 1398 y nota al pie).
(49) ¿Cuál es la responsabilidad
de los legisladores y autoridades públicas que apoyaren o votaren leyes
favorables al aborto?
El Romano Pontífice es muy claro al
señalar la grave responsabilidad que les cabe a los políticos y a todos
cuantos, de una forma u otra, favorecen leyes abortistas:
“La responsabilidad
implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que
amparan el aborto, y en la medida en que haya dependido de ellos, a los
administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar
abortos. Una responsabilidad general, no menos grave afecta tanto a los que han
favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo sexual y de
menosprecio por la maternidad, como a quienes debieron haber asegurado –y no lo
han hecho- políticas familiares y sociales válidas en apoyo de las familias,
especialmente de las numerosas o con particulares dificultades económicas y
educativas. Finalmente, no se puede minimizar el tramado de complicidades que
llega a abarcar incluso a instituciones internacionales, fundaciones y
asociaciones que luchan sistemáticamente por la legalización y la difusión del
aborto en el mundo.” (Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae",
op. cit., nº 59).
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• Las
enseñanzas de la Iglesia y los no-católicos
(50) ¿Por qué se han de imponer a una mujer que no es católica los
principios morales y religiosos enseñados por la Iglesia? ¿Acaso no tiene
derecho a elegir lo que es mejor para ella en un tema absolutamente privado?
No
se trata de imponer a no católicos principios morales y religiosos enseñados
por la Iglesia. Simplemente, es un principio de derecho natural -no matar- que
obviamente integra la doctrina católica. ¿O acaso se pretende
invocar la libertad de opinión como pretexto para atentar contra los derechos
de los demás, muy especialmente contra el derecho a la vida? (Cfr.
"El Aborto provocado", "Declaración...", op. cit., p. 32).
Además,
el argumento parte de una premisa errónea: una
decisión es privada e íntima en la medida en que se refiere tan sólo a los
intereses de quien la adopta.
Sin
embargo, cuando esa decisión implica intereses de otros y derechos de terceros,
ya no puede ser considerada privada, al contrario,
pasa a ser representativa o delegada.
Ahora
bien, nadie puede delegar a otro el derecho a decidir sobre la propia vida, porque la vida no es un bien delegable, sino vivido.
Los legítimos derechos de una mujer sobre su propio cuerpo
terminan donde –
en el caso del no nacido- comienza el cuerpo de
otro.
Nadie,
alegando privacidad, puede traspasar esos límites y lesionar derechos de
terceros. Eso sería extender los límites de la privacidad a costa de tales
derechos.
Así
como sería absurdo aprobar el abuso de los niños por los padres, aduciendo que
se trata de materia privada, es absurdo decir que
una mujer puede decidir con su médico si su hijo debe vivir o morir.
Destruir
un ser humano vivo en nombre del “derecho a la
privacidad”, es destruir el fundamento de la razón de ser de la
privacidad.
Esto
no es ejercitar el “derecho a la privacidad”, sino
¡un hecho grosero y consumado de absolutismo
privado!
Por lo tanto, el gobierno debe intervenir para proteger el
derecho a la vida del feto amenazado por la decisión unilateral de una de las
partes: su madre.
(51) ¿Por qué al legislar en una
materia en la cual están concernidos todos los habitantes de una nación será
necesario tomar en consideración lo que enseña la Iglesia sobre el aborto?
El
derecho a la vida, como todos los derechos fundamentales del hombre, se asienta
en el carácter universal y trascendente de la naturaleza humana y por ello es
anterior y superior a toda ordenación jurídica positiva.
Es decir: “No es el reconocimiento
por parte de otros lo que constituye este derecho; exige ser reconocido y es absolutamente
injusto rechazarlo”. (Idem., ibidem, p. 38).
En
consecuencia, si el Estado legaliza el
derecho de algunos a solicitar o practicar el aborto, actuaría de forma
arbitraria, faltaría a un deber y se arrogaría un poder que no le pertenece,
socavando las bases jurídicas de la Nación
Por
otra parte, es necesario comprender
la gravedad que conlleva legislar al margen de la ley natural y divina,
ignorando la autoridad de la Iglesia Católica en estas materias.
El
conocido pensador católico brasileño, Plinio Corrêa de Oliveira, así lo explicó
en una entrevista periodística cuando en su país se encendió la polémica del
aborto:
“La Iglesia Católica fue
instituida por Nuestro Señor Jesucristo como maestra de la moral. Excluirla de
cualquier asunto de naturaleza moral es excluir al mismo Jesucristo, lo que
desgraciadamente no es raro que ocurra en los medios de comunicación de
nuestros días. (...)
“El derecho de la Iglesia
a ser oída no le viene de la mayoría sino de la autoridad del mismo Jesucristo,
el cuál fue igualmente Maestro cuando la multitud lo glorificaba cantando: '¡Hosanna al Hijo de David!', como cuando vociferaban: '¡Crucifícalo!'.
“Negarle al Divino
Maestro ese derecho, es obviamente mucho más censurable en un país católico en
el cual la inmensa mayoría dispone de medios, inclusive pacíficos y enteramente
legales, para conseguir que Su voz nunca sea rechazada u omitida. (...)
“ ¡Cada aborto constituye un asesinato! (...)
“En la medida en que la
impunidad legal permita que en Brasil el aborto se introduzca en nuestras
costumbres, el número de asesinatos se multiplicará indefinidamente.
“Todo esto hace correr un
río de pecados que gritan y claman al cielo por venganza. Esta enérgica
expresión la encontramos hasta en los Catecismos.
“¿Puede haber algo más terrible para un país?
“En el plano social, los
efectos del aborto son claros. Por una parte, la ausencia de frutos en las
llamadas 'uniones libres' sólo contribuyen a multiplicarlas. Por otra parte, el aborto
debilita los vínculos del matrimonio. En efecto, cuanto más numerosos son los
hijos, tanto más se robustecen los vínculos afectivos y morales entre los
padres.
“Todo esto constituye un
factor más que debilita al matrimonio y a la familia, y, por tanto, a toda la
sociedad brasileña” (Cfr, Plinio Corrêa de Oliveira, entrevista
concedida a "Edicao Mineira", Belo Horizonte, Brasil, nº 45, 5-1-83).
Ya
el Beato Pío IX
había enseñado en el mismo sentido que:
“Cuando en la sociedad
civil es desterrada la religión y aún repudiada la doctrina y autoridad de la
misma revelación, también se obscurece y aún se pierde la verdadera idea de la
justicia y del derecho, en cuyo lugar triunfan la fuerza y la violencia”.
Y
deja en claro que:
“Una sociedad, substraída
a las leyes de la religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro
ideal que acumular riquezas, ni seguir más ley, en todos sus actos, que un
insaciable deseo de satisfacer la indómita concupiscencia del espíritu
sirviendo tan sólo a sus propios placeres e intereses”. ( Cfr. Beato Pio IX, Encíclica
"Quanta Cura", 8-12-1864).
(52) Si vivimos en un país
democrático y pluralista, ¿no es arbitrario imponer el modo de actuar de los
católicos a toda la población?
Quien
plantea esta pregunta no puede olvidar, en primer lugar, que vivimos en la
Argentina, nación cuyo Gobierno federal, por obligación constitucional, “sostiene el culto católico apostólico romano” (Art.
2º).
Por lo tanto, debe esperarse que los gobernantes y los
legisladores respeten los principios católicos aceptados por la mayoría de la
población.
Si
no actuaran así, estarían imponiendo precisamente a la mayoría los puntos de
vista de la minoría.
Al
final de cuentas, nadie puede pretender, so pena de aceptar la dictadura de las
minorías, que sean los pequeños pero muy organizados grupos abortistas quienes,
autoritariamente, dicten las normas legales para todos.
En
la Encíclica “Veritatis Splendor”, Juan
Pablo II
vuelve a recordar que la ley natural es universal y obliga a todos los hombres:
“...La ley natural
implica universalidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la
persona, se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia.
...Pero, en la medida en que expresa la dignidad de la persona humana y pone la
base de sus derechos y deberes fundamentales, la ley natural es universal en
sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. (...)
“Los preceptos negativos
de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y a cada uno, siempre y
en cualquier circunstancia. En efecto, se trata de
prohibiciones que vetan una determinada acción SEMPER ET PRO SEMPER, sin excepciones, porque la elección del comportamiento
nunca es compatible con la bondad de la persona que actúa, con su vocación a la
vida con Dios y con su comunión con el prójimo.” (Cfr. Juan
Pablo II, Encíclica "Veritatis Splendor", nº 51, 52, Ed. San Pablo,
Bs. As., 1993, pp. 80, 81 y 82).
(53) ¿La Iglesia no debería
admitir al menos la despenalización del aborto en algunos casos?
Una
vez demostrado el carácter criminal del aborto, cualquier norma sobre el mismo “exige ante todo que la ley lo reconozca como delito; lo
que comporta, también por razones educativas, la previsión de penas para quien
lo comete o de cualquier modo ayuda a cometerlo.” (Cfr
"El Aborto provocado", op. cit. "Aborto y Ley del Aborto",
Episcopado italiano, nº 16, p. 57).
Eliminar las sanciones fácilmente debilita o termina apagando
por completo en la conciencia pública la idea de que el aborto es un crimen contra
la vida humana.
Por
eso mismo, la despenalización del aborto será
tomada por muchos como una autorización para practicarlo, cuando en realidad
habría significado una renuncia a castigarlo. Tanto más que en este caso dicha
renuncia parece insinuar que el legislador ya no considera al aborto como un
crimen, una vez que en todos los países el homicidio sigue siendo gravemente
castigado. (Cfr. "El Aborto provocado", op.
cit., "Declaración...", nº 21, p. 44).
En
realidad, si el Estado renuncia a su obligación de
defender la vida desde su inicio, tampoco la defenderá en su desarrollo y tarde
o temprano terminará despenalizando o directamente legalizando el infanticidio
y la eutanasia.
“Si cae bajo el poder del
Estado no castigar éste 'mal' del
aborto, podrá también, 'por razones convenientes' no castigar esos otros crímenes. Siguiendo la misma
lógica y con el poder que posee, un día podría 'no castigar' el asesinato de vidas que son consideradas defectuosas o
sin valor, se podría matar niños deformes, ancianos, enfermos incurables o
seres no productivos ... De este modo se llegaría a poner la vida humana a
merced del Estado.” (Cfr. "El Aborto provocado", op.
cit., Episcopado mejicano, "No se destruya lo que Dios ha creado",
pp. 129-130).
(54) Si se aprobara el aborto,
¿los católicos no deberían aceptarlo una vez que en el Evangelio Jesús nos
enseña dar “al César lo que es del César”?
De ninguna manera, pues
cuando una ley declara legitimo un acto contrario al derecho natural y divino
esa sola oposición basta para que “una ley no sea ya ley”.
Por
lo tanto, nunca un católico está obligado a obedecer una ley que autorice el
aborto pues la misma es “intrínsecamente inmoral”.
Tampoco pueden los
católicos favorecer la aprobación de esa ley, colaborar en su aplicación, ni
ser obligados a ejecutar un aborto. (Cfr. "El Aborto provocado", op.
cit., Introducción del Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto para la Congregación
de la Doctrina de la Fe, p. 21).
Si bien es verdad que Nuestro Señor
Jesucristo dijo: “Dad al César lo que es del
César”, también enseñó que debemos “obedecer
a Dios antes que a los hombres”.
Es
lo que recuerda su Santidad Juan Pablo II en la Encíclica "Evangelium
Vitae", cuando citando a Santo Tomás de Aquino afirma:
“Toda ley elaborada por
los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el
contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley,
sino corrupción de la ley.” (10 Cfr.
"Evangelium Vitae", op. cit., nº 72).
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• Aborto,
Bautismo y Bienaventuranza Eterna
La discusión sobre el
aborto habitualmente se centra en el derecho a la vida del niño por nacer,
olvidando el aspecto trascendente de la cuestión, es decir la vida eterna.
En efecto, al morir en la
Cruz y derramar su sangre infinitamente preciosa, Nuestro Señor Jesucristo nos
abrió las puertas del Cielo.
Tenemos, entonces, la
gravísima obligación moral de aprovechar los frutos de la Redención. Por eso, la Santa Iglesia Católica
determina que, en situaciones de riesgo, médicos y parteras administren el
sacramento del bautismo a recién nacidos e incluso a fetos dentro del útero.
Asimismo prescribe que, en los abortos espontáneos, el feto sea bautizado si
está vivo y bajo condición si se duda de ello.
Precisamente, ese bautismo es sistemáticamente negado a los
fetos extirpados criminalmente del seno materno, incluso hasta en los
frecuentes casos en que el nonato es arrancado aún con vida. (Cfr. Mons.
Dr. Luis Alonso Muño Yerro, "Moral Médica en los Sacramentos de la
Iglesia", Ed. Fax, Madrid, 1955, 4ta. Edic., Código de Derecho Canónico,
pp. 25-49).
En
consecuencia, agrava aún más el
monstruoso pecado del aborto esa indiferencia ante el destino que, desde su concepción,
tiene el hombre a la bienaventuranza eterna.
(Cfr.
"Catecismo de la Iglesia Católica", nº 1703).
(55) ¿Qué consejo se le puede dar
a una mujer sumergida en angustias y dificultades económicas y que está siendo
presionada para deshacerse mediante el aborto del “hijo no deseado”?
Es
necesario animarla a reflexionar con espíritu de Fe sobre las tribulaciones que
se sufren en este “valle de lágrimas”, haciéndole
comprender la obligación de todo cristiano de no limitar su mirada a la vida
terrena. Y a comprender que
nuestro destino es el Cielo, cuyas puertas nos abrió el divino Redentor al
morir en la Cruz.
Sólo en esa perspectiva
encontrará las fuerzas necesarias para no quebrantar la ley de Dios en
circunstancia alguna y a confiar en la Divina Providencia, que, por mediación
de la Santísima Virgen María, atenderá generosamente sus necesidades temporales
y espirituales. (Cfr. Rvdo. P. Thomas de Saint Laurent,
"El Libro de la Confianza", Ed. Stella Matutina, Buenos Aires, 2000,
cap. III y IV).
Así
se expresó al respecto, en 1974, el Cardenal Francisco Seper, en ese entonces Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe:
“Bajo este punto de
vista, no existe aquí abajo desdicha absoluta, ni siquiera la pena tremenda de
criar un niño deficiente. Tal es el cambio radical anunciado por el Señor: 'Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados' (Mt. 5,5).
Sería volver las espaldas al Evangelio medir la
felicidad por la ausencia de penas y miserias en este mundo” (Cfr.,
"El Aborto provocado", op. cit., "Declaración...", p. 46).
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Conclusión: ¿Resurrección
de Moloch en pleno siglo XX?
Moloch era el dios de los antiguos
cananitas o fenicios. Lo consideraban el símbolo del fuego purificante, el que, a su
vez, simbolizaba al espíritu. Creían que, como resultado de una catástrofe
ocurrida en el comienzo del tiempo, ese espíritu se había transformado a sí
mismo en obscuridad al convertirse en materia.
Según las creencias
fenicias -de acuerdo con la herejía gnóstica- el hombre era la encarnación de tal tragedia ontogénica
y para redimirse de ese pecado era necesario ofrecer sacrificios a Moloch
inmolando bebés, por ser considerados los más impregnados de materia.
Lanzar recién nacidos al
fuego constituía el más agradable sacrificio que podía ofrecerse a esa
implacable divinidad, representada por una gigantesca estatua de bronce que
encerraba un horno en su cavernoso cuerpo.
Las madres arrojaban a
sus propios hijitos vivos en el incandescente vientre de Moloch, el que
esperándolos de brazos abiertos, devoraba por el fuego a sus pobres y pequeñas
víctimas. Y para atenuar la repulsión causada entre los que asistían a tales
escenas, los inicuos sacerdotes de Moloch tomaban el cuidado de hacer tocar
trompetas y rufar tambores para sofocar la infernal melodía de los gritos de
los inocentes. (Cf. Dr. Johann B. Weiss, "Historia
Universal", Vol.3, Los Hebreos; los Fenicios; sus viajes y colonias,
Barcelona; La Educación, 1937, pp. 904-905).
Así, sin pena ni piedad,
en aquellos tiempos los fenicios inmolaban millares de criaturas... ¿Sólo en aquellos tiempos? ¿Sólo los fenicios?
* * *
El
aborto, en efecto, era una costumbre generalizada en el mundo pagano. Fue
precisamente, una de las grandes y magníficas victorias obtenidas por Nuestro
Señor Jesucristo en la Cruz al redimir el género humano, la virtual
desaparición de esa monstruosidad en las naciones cristianas, bajo el benéfico
influjo de la Iglesia.
Fueron
necesarios muchos siglos de decadencia para que los hombres osaran volver a “endiosar”
la práctica criminal del aborto al despenalizarlo o autorizarlo por los más
diversos motivos.
Por primera vez, recién
en 1920, el aborto fue legalizado en la Unión Soviética por el socialismo
marxista, bajo la dictadura de Lenin. En la década del 40 y del 50 le siguieron
Japón, Canadá, Suecia y varios países de Europa oriental dominados por los
comunistas. Y en los años 60 y 70, en plena “revolución sexual”, tanto en los
EE.UU. como en la mayoría de los países de Europa occidental, fueron abiertas
las puertas al aborto legal o al menos a su despenalización.
De
este modo, en los umbrales del siglo XXI, cuando tanto se proclaman los “derechos humanos”, el lugar de los sacerdotes
fenicios lo ocupan médicos sin escrúpulos. Pero tragedia aún mayor –para cuya
descripción el lenguaje humano tiene dificultad de encontrar las palabras
exactas- el vientre de Moloch ha
sido reemplazado por el propio seno materno...
Quién hubiera de decir
que, en nuestros aciagos días, el lugar de mayor riesgo para la vida de un niño
es ¡el vientre de su madre!,
el lugar por naturaleza más resguardado, más
acogedor.
¿Puede haber una mayor y
más monstruosa inversión de valores?
“The womb has become a tomb”… (El seno materno se
transformó en una tumba).
* * *
¿A qué divinidad se inmolan
hoy las millones de víctimas inocentes?
Varían
de acuerdo a un politeísmo macabro.
Cuando
se trata de rendir culto al 'placer sexual', sin respetar las finalidades y
consecuencias establecidas por la propia naturaleza, ese dios se llama Eros y
la religión toma el nombre de Erotismo.
Cuando
se trata de evitar 'estorbos', en una frenética búsqueda de
conveniencias personales, ese ídolo se llama Ego y la religión tiene el nombre de Egoísmo.
Sobre todo esto, se yergue el Leviatán,
es decir, los Estados hipócritas y las organizaciones internacionales, cuyos
voceros tanto hablan de derechos humanos pero que son cómplices de una
injusticia clamorosa: el exterminio del más indefenso de los seres, el no nacido. Y ahogan en la sangre de las víctimas inocentes al más elemental
de los derechos fundamentales del hombre, el derecho a la vida, practicando la
más odiosa de las discriminaciones contra el ser humano en la fase pre-natal de
su existencia.
En realidad, el Moloch moderno es mucho
más implacable que el dios cananita:
los sacrificios humanos de la antigüedad son
insignificantes si se comparan con los 50 millones de niños que todos los años
son sacrificados en el vientre de sus madres.
La
paradoja no podría ser más flagrante:
Precisamente de la madre el hijo debería esperar
amor sin límites, pero ella lo inmola, no ya en un altar en llamas, sino en una fría mesa de
operaciones.
El médico, cuya misión es
garantizar la vida, se transforma en el
instrumento de su muerte.
El Estado, que debería castigar a
los criminales que levantan la mano contra su vida, niega al nonato el derecho a vivir.
Este trágico símbolo de la decadencia moral
de la sociedad denuncia también su
profunda deshumanización e irracionalidad.
De su deshumanización, por considerar a la vida del hombre como
algo trivial, etéreo, una vana brisa sin una finalidad específica ni destino
trascendente. De su irracionalidad, por conducir a la matanza de una vida
inocente.
El aborto contradice
profundamente la naturaleza humana. Es un desorden fundamental que nos aleja del principio moral
más básico, el que nos manda respetar la vida de nuestros semejantes.
Bien y mal, justicia e injusticia no son meras convenciones o
caprichos. A ellos debemos adecuar nuestra conducta personal para el
cumplimiento de nuestros deberes.
Ahora
bien, el derecho y la justicia sólo encontrarán una sólida y
efectiva justificación si afirmados en sus últimos y más absolutos fundamentos,
es decir, si se comprende que los
inalienables derechos del hombre le vienen de su condición de haber sido creado
a imagen y semejanza de Dios, y, que, como criatura, tiene el deber de dar a
los demás lo que les es debido. (Cfr. Josef Pieper, "Justice", Ed.
Pantheon, New York, 1955, pp. 21-22).
* * *
En esa perspectiva, anhelamos que este
trabajo contribuya a que todos cumplamos con el deber sagrado de proclamar, sin
tapujos y con toda valentía, la verdad, toda la verdad.
Acomodarse, ceder al
miedo, a la pereza o entrar en componendas a costa de omisiones y concesiones
inaceptables para la conciencia católica, constituye una defección.
Parafraseando al célebre Hugo Wast, debemos estar dispuestos, por el
contrario, a no paliar las verdades fuertes ni disimular la buena doctrina,
disponiéndonos a afrontar gustosos las consecuencias de ello.
Si así lográsemos evitar que se disipe
la vida de un niño dentro del seno de su madre, asesinado por un “especialista” sin conciencia antes de nacer, “nos consideraríamos ricamente pagados sin que nos
importase nada el odio sobreviviente al haber expuesto con palabras claras las
leyes de Dios y las enseñanzas de la Iglesia”. (Cfr. Hugo
Wast, "Autobiografía del hijito que no nació", Ed. Theoría, Buenos.
Aires., 1994, p. 13).
¡Qué la Santísima Virgen
María, Madre del Verbo Encarnado y Madre nuestra, conceda este privilegio a
todos los que luchan en defensa de la vida inocente!
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