Por el R. P. Ricardo F. Olmedo
¿Qué condiciones son necesarias para
incurrir en dicha pena de “excomunión latae sententiae”?
Según las normas vigentes, en cuanto a la
configuración misma de la acción delictiva de “aborto”,
son las siguientes:
a) debe
tratarse de aborto
provocado, quedando excluido por
tanto, el aborto natural, espontáneo o involuntario;
b) debe
ser además un
aborto directamente causado con dolo, es
decir, una acción buscada como fin o como medio para conseguir el fin, y no una
acción meramente culposa por omisión de los debidos cuidados;
c) no
importa cuales sean los motivos “graves” que puedan
llevar a las personas a tal acción, ya sean económicas, eugénicas, sociales, o
de perdida de la “fama”;
d) “cualquiera sea el modo en
que se realice”, esto es, por
técnicas de intervención quirúrgica, mecánica, farmacológica, etc.; (Entran, pues, no sólo las operaciones
quirúrgicas, sino también cualquier clase de medios [caseros o no] utilizados
con el fin de suprimir la vida concebida, cualquier acción de la madre o de
terceros [por ejemplo: cabalgatas, presiones golpes sobre el vientre, etc.] realizada
con esa intención, la craneotomía, la “succión” del niño por nacer, las
inyecciones de cloruro de sodio [sal], el envenenamiento con veneno de
cualquier origen que sea [vegetal, animal, químico, etc.], por “dilatación y
extracción”, el llamado aborto por “D & X”, por hierosotomía o corte del
cordón umbilical, por la aplicación de fármacos como las “prostaglandinas”,
etc. Especial dificultad encierra las píldoras anticonceptivas y/o las llamadas
“del día despues”, que son abortivas, en razón de la necesidad de conocimiento
del embarazo que debe tener quien realiza tales acciones. El tema no lo podemos
resolver en este momento.).
e) “y cualquiera sea el tiempo
de gestación” (de la concepción hasta el nacimiento), es
decir desde el mismo instante en que el óvulo ha sido fecundado, aunque todavía
no se haya producido la anidación del embrión, y hasta el mismo instante del
nacimiento. Esto significa que si aún durante el parto se buscara eliminar al
niño, se cometería aborto y se incurriría en falta canónica.
En cuanto a los sujetos,
que son alcanzados por la pena latae sententiae, se requiere:
a)
Mayoría de edad (dieciocho años cumplidos) (Para
la Iglesia Católica según el nuevo código se alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años
[canon 97, §
1]); sin embargo la responsabilidad delictiva comienza a
los dieciséis
años cumplidos (canon 1323, 1º), por lo que a partir de esa edad hasta los
dieciocho años cumplidos, si bien queda excluido de las penas latae sententiae (canon 1324, §
3), puede ser pasible de una pena ferendae sententiae (canon 1324, § 1, 4), aún de
excomunión.
b)
Haber realizado el acto con pleno
conocimiento (de parte de la inteligencia) y con plena conciencia (de parte de
la voluntad) de que se trata de un pecado grave y de que existe una pena canónica.
Incurren también en la misma pena de excomunión
latae
sententiae: todos aquellos que de una
u otra forma han sido causa eficiente en el aborto, o lo procuran como autores,
coautores, o cooperan induciéndolo (por ejemplo: la misma madre, el esposo, los
médicos, la partera, los consejeros, etc.), o han actuado indirectamente, como cómplices
necesarios (aquellos sin cuya ayuda el delito no se hubiera podido cometer), (por ejemplo los dueños o directivos de una
clínica abortiva, de un hospital que presta las instalaciones con toda
conciencia de lo que autorizan),los cómplices físicos o solamente orales,
el mandante, etc.
No queda sujeto a pena
latae sententiae por este delito:
a) Quien
ha actuado movido por violencia o por miedo grave,
b) Quien,
sin culpa, ignoraba la existencia de una pena contra el aborto,
c) Quien
carecía de uso de razón,
d) Si
le son aplicables algunas de las circunstancias atenuantes del canon 1324, que actúan
en este caso como eximentes (canon 1323, § 3).
Canon 1324:
§1º. El infractor no queda eximido de
la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o
en su lugar emplear una penitencia,
cuando el delito ha sido cometido:
—1º por quien tenía solamente uso
imperfecto de razón;
—2º por quien carecía de uso de razón
a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que
fuera culpable;
—3º por impulso grave de la pasión,
pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y
consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión misma no hubiera sido
voluntariamente provocada o fomentada;
—4º por un menor que haya cumplido
los dieciséis años de edad;
—5º por quien actuó coaccionado por
miedo grave, aunque lo fuera solo relativamente, o por necesidad o por evitar
un grave perjuicio, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de
las almas;
—6º por quien actuó en legítima
defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la
debida moderación;
—7º contra el que provoca grave e
injustamente;
—8º por quien, por error pero por su
culpa, juzgó que existía alguna de las circunstancias de las que se trata en el
canon 1323, nn. 4 o 5;
—9º por quien, sin culpa, ignoraba
que la ley o el precepto llevaban anexa una pena;
—10º por quien obro sin plena
imputabilidad, con tal de que esta siga siendo grave.
§2. Lo mismo puede hacer el juez, si
existe alguna otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.
§3. En las circunstancias de que se
trata en el §1, el reo no queda obligado por la pena latae sententiae.
El levantamiento de la pena de excomunión no
se halla reservada a la Santa Sede, por lo tanto puede hacerlo:
—el Obispo ordinario del lugar (a sus súbditos
y a cualquiera que se encuentre en su territorio) (canon 1355, § 2),
—cualquier Obispo en el sacramento de la confesión
(canon 1355, § 2),
—un canónigo penitenciario u otro sacerdote
delegado por el Obispo donde no exista canónigo penitenciario (canon 566, § 2),
—y cualquier sacerdote, en caso de peligro
de muerte (canon 976).
En los casos urgentes en que al penitente le
resulte duro permanecer en estado de pecado grave (canon 1357, §1), el simple
confesor puede en el fuero interno sacramental remitir la pena, debiendo cumplir
con la obligación de recurrir dentro del mes al Superior competente y seguir
las demás condiciones que establece el canon 1357, §2.
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