En estos días en que está
por sancionarse la ley del aborto en el Senado de la República Argentina, la
mayor parte de la argumentación exhibida para oponerse a dicha ley incurre en
un doble defecto, pues:
• Sea
se vale casi exclusivamente de razones democráticas y de dignidad humana, como si no hubiera en la Iglesia una doctrina clara y
bien definida, partiendo de principios morales, que es necesario recordar hoy
más que nunca.
• Sea
aduce medios
inmorales para evitar la procreación y no tener que
llegar hasta el aborto, como el uso de anticonceptivos y preservativos, la
educación sexual en las escuelas, el uso perverso del matrimonio.
Por eso, en esta Hojita
de Fe nos limitaremos a seleccionar algunos textos de la encíclica de Pío XI, Casti Connubii, de
1930, sobre el matrimonio cristiano, en que el Papa trata expresamente de
los ataques modernos contra la prole. Todo lo que sigue son palabras textuales
de dicho Papa.
PÍO XI |
1º Las insidias contra la fecundidad.
Muchos se atreven a llamar a la prole pesada carga
del matrimonio, por lo que sostienen
que los cónyuges pueden evitarla con toda diligencia, y ello no por medio de
una honesta continencia (permitida
también en el matrimonio, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino
viciando el acto conyugal. Criminal licencia
ésta, que algunos se arrogan tan sólo porque, aborreciendo la prole, pretenden únicamente
satisfacer su voluptuosidad, sin ninguna carga; otros, en cambio,
alegan como excusa propia el que no pueden admitir más hijos a causa de sus
propias necesidades, de las de la madre o de las económicas de la familia.
2º Condenación del mal uso del
matrimonio y de los métodos anticonceptivos.
Ningún motivo, sin embargo, puede hacer que
lo que va intrínsecamente contra la naturaleza sea honesto y conforme a la
misma naturaleza; y estando destinado el
acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los
que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran
contra la naturaleza y cometen una
acción torpe e intrínsecamente deshonesta.
Por lo cual no es de admirar que
las mismas Sagradas Letras atestigüen con cuánto aborrecimiento la Divina Majestad
ha perseguido este nefasto delito, castigándolo a veces con la pena de muerte,
como sucedió con Onán, hijo de Judas, a quien Dios quitó la vida (Gen. 38
8-10).
Mas puesto que algunos se han separado de la
doctrina cristiana, enseñada desde el principio y transmitida en todo tiempo
sin interrupción, pretendiendo públicamente proclamar otra doctrina, la Iglesia
católica, para conservar inmune de tan ignominiosa mancha la castidad de la
unión nupcial, eleva solemne su voz por Nuestros labios, y promulga una vez más
que cualquier uso del matrimonio, en el que
maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa,
va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se
hacen culpables de un grave delito.
3º Refutación de las razones aducidas para
justificar el mal uso del matrimonio.
Por lo que se refiere a las causas que les mueven
a defender el mal uso del matrimonio, frecuentemente suelen aducirse algunas
fingidas o exageradas, por no hablar de las que son vergonzosas. Sin embargo,
la Iglesia, Madre piadosa, entiende muy bien y se da cuenta perfecta de cuanto
suele aducirse sobre la salud y peligro
de la vida de la madre. ¿Y quién ponderará estas cosas sin compadecerse? ¿Quién
no se admirará extraordinariamente al contemplar a una madre entregándose a una
muerte casi segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto de
sus entrañas? Solamente Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagará
sus sufrimientos, soportados para cumplir, como es debido, el oficio de la
naturaleza y le dará, ciertamente, «medida no sólo colmada, sino sobreabundante» (Lc. 6 38).
También nos llenan de amarga pena los gemidos
de aquellos esposos que, oprimidos por
dura pobreza, encuentran gravísima dificultad para procurar el alimento de
sus hijos. Pero se ha de evitar que las deplorables condiciones de orden
económico den ocasión a un error mucho más funesto todavía. Ninguna dificultad
puede presentarse que valga para derogar la obligación impuesta por los
mandamientos de Dios, los cuales prohíben todas las acciones que son malas por
su íntima naturaleza; cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los
esposos, robustecidos por la gracia divina, desempeñar sus deberes con fidelidad
y conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa.
4º Condenación del aborto.
Otro crimen gravísimo con el que se atenta
contra la vida de la prole, cuando aún está encerrada en el seno materno, es el
aborto. Unos consideran esto como cosa
lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo
contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que
distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos
ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se
prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden
que las leyes reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada
uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados
públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo
cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben,
frecuentísimamente.
Por lo que atañe a la indicación
médica y terapéutica, para emplear sus palabras, ya hemos dicho
cuánto Nos mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón
del oficio natural, el peligro de perder la salud y aun la vida; pero ¿qué causa
podrá excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del
inocente? Porque, en realidad, no se trata de otra cosa.
Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la
prole, siempre será contra el mandamiento de Dios y la voz de la naturaleza, que
clama: « ¡No matarás!» (Ex. 20 13). En efecto, es
igualmente sagrada la vida de ambos, y ni aun la autoridad pública tendrá jamás
poder para destruirla. Tal poder contra la vida de los inocentes
neciamente se quiere deducir del derecho de vida o muerte, que solamente puede
ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí invocarse el derecho de la
defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará injusto agresor a un niño
inocente?); ni existe el caso del llamado derecho de extrema
necesidad, por el cual se puede llegar hasta procurar directamente la muerte
del inocente. Son, pues, muy de alabar aquellos honrados y expertos médicos que
trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole;
mientras que, por el contrario, se mostrarían indignos del ilustre nombre y del
honor de médicos quienes procurasen la muerte de una o de la otra, bajo pretexto
de razones médicas o movidos por una falsa misericordia.
5º Obligaciones de los gobernantes.
Finalmente, los que gobiernan los pueblos y
promulgan las leyes no pueden olvidar que es obligación de la autoridad pública
defender la vida de los inocentes con leyes y penas
adecuadas; y esto, tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos
cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre los cuales tienen el primer
lugar los niños todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no
sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes los abandonan, o prefieren
entregarlos en manos de médicos o de otras personas para que los maten,
recuerden que Dios
es juez y vengador de la sangre inocente, que desde la tierra clama al cielo
(cf.
Gen. 4 10).
Además, los gobernantes no tienen potestad
alguna directa en los miembros de sus súbditos; y así, jamás pueden dañar ni
aun tocar directamente la integridad corporal donde no haya culpa alguna o
causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugenésicas ni por otras causas
cualesquiera. Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino cuando, al preguntarse si
los jueces humanos, para precaver males futuros, pueden castigar con penas a
los hombres, lo concede en orden a ciertos males, pero lo niega de la lesión
corporal:
«Jamás –dice–, según el juicio humano, se debe castigar a nadie sin
culpa con la pena de azote, ni para privarle de la vida, mutilarle o
maltratarle».
Por lo demás, establece la doctrina
cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los
mismos hombres, privados, no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo
sino el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente,
destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas
naturales funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien
de todo el cuerpo.
6º Peligros de la educación sexual.
[En otra encíclica,
Divinum illius Magistri, de 1929, sobre la educación cristiana de la
juventud, el mismo Papa Pío XI condenaba la así llamada educación sexual con
las siguientes palabras]:
Peligroso en extremo grado es, además, ese
naturalismo que en nuestros tiempos invade el campo de la educación en materia
delicadísima, cual es la de la honestidad de las costumbres. Está muy difundido
el error de los que, con pretensión peligrosa y con feo nombre, promueven la
llamada educación sexual, estimando
falsamente que podrán inmunizar a los jóvenes contra los peligros de la
concupiscencia [o, en nuestro caso,
precaverlos contra «embarazos no deseados»] con medios puramente
naturales, tales como una temeraria iniciación e instrucción preventiva para
todos, indistintamente y hasta públicamente, y, lo que es aún peor,
exponiéndolos prematuramente a las ocasiones para acostumbrarlos, según dicen
ellos, y como para curtir su espíritu contra aquellos peligros.
Yerran estos tales gravemente, al no querer
reconocer la nativa fragilidad de la naturaleza humana y la ley de que habla el
Apóstol contraria a la ley de la mente (Rom. 7 23),
y al desconocer aun la experiencia misma de los hechos, los cuales nos
demuestran que, singularmente en los jóvenes, las culpas contra las buenas
costumbres son efecto, no tanto de la ignorancia intelectual, cuanto
principalmente de la débil voluntad expuesta a las ocasiones y no sostenida por
los medios de la gracia.
En este delicadísimo
asunto, si, atendidas todas las circunstancias, se hace necesaria alguna
instrucción individual en el tiempo oportuno, debe darla quien ha recibido de
Dios la misión educativa y la gracia de estado, observando todas las cautelas propias
de la educación cristiana tradicional.
Seminario
Internacional Nuestra Señora Corredentora
Moreno,
Pcia. de Buenos Aires.
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