lunes, 5 de noviembre de 2018

DOCTRINA CATÓLICA SOBRE EL ABORTO, Y DEMÁS ATAQUE CONTRA LA PROLE.





En estos días en que está por sancionarse la ley del aborto en el Senado de la República Argentina, la mayor parte de la argumentación exhibida para oponerse a dicha ley incurre en un doble defecto, pues:


Sea se vale casi exclusivamente de razones democráticas y de dignidad humana, como si no hubiera en la Iglesia una doctrina clara y bien definida, partiendo de principios morales, que es necesario recordar hoy más que nunca.

Sea aduce medios inmorales para evitar la procreación y no tener que llegar hasta el aborto, como el uso de anticonceptivos y preservativos, la educación sexual en las escuelas, el uso perverso del matrimonio.


Por eso, en esta Hojita de Fe nos limitaremos a seleccionar algunos textos de la encíclica de Pío XI, Casti Connubii, de 1930, sobre el matrimonio cristiano, en que el Papa trata expresamente de los ataques modernos contra la prole. Todo lo que sigue son palabras textuales de dicho Papa.

PÍO XI 


1º Las insidias contra la fecundidad.


   Muchos se atreven a llamar a la prole pesada carga del matrimonio, por lo que sostienen que los cónyuges pueden evitarla con toda diligencia, y ello no por medio de una honesta continencia (permitida también en el matrimonio, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto conyugal. Criminal licencia ésta, que algunos se arrogan tan sólo porque, aborreciendo la prole, pretenden únicamente satisfacer su voluptuosidad, sin ninguna carga; otros, en cambio, alegan como excusa propia el que no pueden admitir más hijos a causa de sus propias necesidades, de las de la madre o de las económicas de la familia.


2º Condenación del mal uso del matrimonio y de los métodos anticonceptivos.


   Ningún motivo, sin embargo, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza sea honesto y conforme a la misma naturaleza; y estando destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe e intrínsecamente deshonesta.


   Por lo cual no es de admirar que las mismas Sagradas Letras atestigüen con cuánto aborrecimiento la Divina Majestad ha perseguido este nefasto delito, castigándolo a veces con la pena de muerte, como sucedió con Onán, hijo de Judas, a quien Dios quitó la vida (Gen. 38 8-10).


   Mas puesto que algunos se han separado de la doctrina cristiana, enseñada desde el principio y transmitida en todo tiempo sin interrupción, pretendiendo públicamente proclamar otra doctrina, la Iglesia católica, para conservar inmune de tan ignominiosa mancha la castidad de la unión nupcial, eleva solemne su voz por Nuestros labios, y promulga una vez más que cualquier uso del matrimonio, en el que maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se hacen culpables de un grave delito.


3º Refutación de las razones aducidas para justificar el mal uso del matrimonio.


   Por lo que se refiere a las causas que les mueven a defender el mal uso del matrimonio, frecuentemente suelen aducirse algunas fingidas o exageradas, por no hablar de las que son vergonzosas. Sin embargo, la Iglesia, Madre piadosa, entiende muy bien y se da cuenta perfecta de cuanto suele aducirse sobre la salud y peligro de la vida de la madre. ¿Y quién ponderará estas cosas sin compadecerse? ¿Quién no se admirará extraordinariamente al contemplar a una madre entregándose a una muerte casi segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto de sus entrañas? Solamente Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagará sus sufrimientos, soportados para cumplir, como es debido, el oficio de la naturaleza y le dará, ciertamente, «medida no sólo colmada, sino sobreabundante» (Lc. 6 38).

   También nos llenan de amarga pena los gemidos de aquellos esposos que, oprimidos por dura pobreza, encuentran gravísima dificultad para procurar el alimento de sus hijos. Pero se ha de evitar que las deplorables condiciones de orden económico den ocasión a un error mucho más funesto todavía. Ninguna dificultad puede presentarse que valga para derogar la obligación impuesta por los mandamientos de Dios, los cuales prohíben todas las acciones que son malas por su íntima naturaleza; cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los esposos, robustecidos por la gracia divina, desempeñar sus deberes con fidelidad y conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa.


4º Condenación del aborto.


   Otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole, cuando aún está encerrada en el seno materno, es el aborto. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente.

   Por lo que atañe a la indicación médica y terapéutica, para emplear sus palabras, ya hemos dicho cuánto Nos mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón del oficio natural, el peligro de perder la salud y aun la vida; pero ¿qué causa podrá excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del inocente? Porque, en realidad, no se trata de otra cosa.

   Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el mandamiento de Dios y la voz de la naturaleza, que clama: « ¡No matarás!» (Ex. 20 13). En efecto, es igualmente sagrada la vida de ambos, y ni aun la autoridad pública tendrá jamás poder para destruirla. Tal poder contra la vida de los inocentes neciamente se quiere deducir del derecho de vida o muerte, que solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí invocarse el derecho de la defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará injusto agresor a un niño inocente?); ni existe el caso del llamado derecho de extrema necesidad, por el cual se puede llegar hasta procurar directamente la muerte del inocente. Son, pues, muy de alabar aquellos honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole; mientras que, por el contrario, se mostrarían indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procurasen la muerte de una o de la otra, bajo pretexto de razones médicas o movidos por una falsa misericordia.


5º Obligaciones de los gobernantes.


   Finalmente, los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes no pueden olvidar que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas; y esto, tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre los cuales tienen el primer lugar los niños todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes los abandonan, o prefieren entregarlos en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente, que desde la tierra clama al cielo (cf. Gen. 4 10).

   Además, los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus súbditos; y así, jamás pueden dañar ni aun tocar directamente la integridad corporal donde no haya culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugenésicas ni por otras causas cualesquiera. Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino cuando, al preguntarse si los jueces humanos, para precaver males futuros, pueden castigar con penas a los hombres, lo concede en orden a ciertos males, pero lo niega de la lesión corporal:


   «Jamás –dice–, según el juicio humano, se debe castigar a nadie sin culpa con la pena de azote, ni para privarle de la vida, mutilarle o maltratarle».


   Por lo demás, establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los mismos hombres, privados, no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo sino el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas naturales funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo.


6º Peligros de la educación sexual.


   [En otra encíclica, Divinum illius Magistri, de 1929, sobre la educación cristiana de la juventud, el mismo Papa Pío XI condenaba la así llamada educación sexual con las siguientes palabras]:


   Peligroso en extremo grado es, además, ese naturalismo que en nuestros tiempos invade el campo de la educación en materia delicadísima, cual es la de la honestidad de las costumbres. Está muy difundido el error de los que, con pretensión peligrosa y con feo nombre, promueven la llamada educación sexual, estimando falsamente que podrán inmunizar a los jóvenes contra los peligros de la concupiscencia [o, en nuestro caso, precaverlos contra «embarazos no deseados»] con medios puramente naturales, tales como una temeraria iniciación e instrucción preventiva para todos, indistintamente y hasta públicamente, y, lo que es aún peor, exponiéndolos prematuramente a las ocasiones para acostumbrarlos, según dicen ellos, y como para curtir su espíritu contra aquellos peligros.

   Yerran estos tales gravemente, al no querer reconocer la nativa fragilidad de la naturaleza humana y la ley de que habla el Apóstol contraria a la ley de la mente (Rom. 7 23), y al desconocer aun la experiencia misma de los hechos, los cuales nos demuestran que, singularmente en los jóvenes, las culpas contra las buenas costumbres son efecto, no tanto de la ignorancia intelectual, cuanto principalmente de la débil voluntad expuesta a las ocasiones y no sostenida por los medios de la gracia.


En este delicadísimo asunto, si, atendidas todas las circunstancias, se hace necesaria alguna instrucción individual en el tiempo oportuno, debe darla quien ha recibido de Dios la misión educativa y la gracia de estado, observando todas las cautelas propias de la educación cristiana tradicional.

Seminario Internacional Nuestra Señora Corredentora
Moreno, Pcia. de Buenos Aires.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...