Se compone de dos piezas de lana de color
castaño más o menos oscuro, o bien negro, unidas por dos cintas o cordones cuyo
color y materia son indiferentes. —Esto sólo constituye el escapulario del
Carmen.
Las
imágenes con que suele adornarse se ponen únicamente por devoción, mas no son
necesarias para el lucro de las indulgencias ni para tener derecho a las promesas
de Nuestra Señora.
OBSERVACIONES:
I.
Los que al mismo tiempo pertenecen a la Cofradía del Carmen y a la Tercera Orden
de San Francisco, si quieren ganar las indulgencias de una y otra, deben llevar
al cuello ambos escapularios; pues, aunque sean del mismo color y paño, uno
solo, no basta.
II.
Aunque el escapulario del Carmen puede ser negro, cuando con él se lleva el de Nuestra
Señora de los Dolores, que también es negro, conviene que el del Carmen sea de color
castaño, para no confundir el uno con el otro.
PRIVILEGIOS DEL ESCAPULARIO DEL CARMEN
I.
Los que mueren revestidos del Escapulario, no padecerán
las penas del infierno.
Para tener derecho a este privilegio es
necesario:
1.°
recibir válidamente el escapulario de manos de un sacerdote que tenga facultad
para bendecirlo e imponerlo;
2.°
ser inscrito en la Cofradía; y
3.°
tenerlo puesto al exhalar el último suspiro.
II.
Las almas de los carmelitas, si el sábado inmediato
a su muerte están aún detenidas en el Purgatorio, serán puestas en libertad por
nuestra Dulcísima Madre.
Para gozar de este privilegio se necesita:
1.°
recibir válidamente el escapulario de manos de un sacerdote facultado al
efecto;
2.°
ser inscrito en el registro de la Cofradía;
3.°
llevar continuamente el escapulario en la forma prescrita;
4.°
guardar la castidad, cada cual según su estado;
5.°
los que saben leer deben recitar diariamente el oficio divino, o bien el Oficio
Parvo de la Santísima Virgen; los que no saben leer deben observar todos los
ayunos de la Iglesia, y además comer de vigilia el miércoles y sábado de cada
semana, a no ser que en uno de esos días ocurra la fiesta de la Natividad del
Señor.
OBSERVACIONES:
Decimos que para tener derecho a los
privilegios del escapulario no basta tomarlo por sí mismo y llevarlo constantemente,
sino que es necesario recibirlo de manos de un sacerdote debidamente
autorizado.
En efecto, la Santísima Virgen dijo a San Simón
Stock presentándole el escapulario: Recibe, hijo mío, este escapulario de tu Orden; esta es
la señal del privilegio que he obtenido para ti y para todos los hijos del
Carmelo: el que muera revestido de este hábito será preservado de las llamas eternas:
Hoc tibi erit et cunctis carmelitis privilegium: in hoc moriens æternum non
patietur incendium.
El privilegio, pues, ha sido concedido en favor del Santo y de todos los carmelitas;
luego, para gozar de él es necesario formar parte de dicha Orden, lo que no se verifica
sino por la recepción legal en cualquiera de las dos Órdenes regulares, o en la
Orden Tercera, o en la Cofradía.
La inscripción del nombre en los registros
de la Cofradía es absolutamente necesaria; pues el indulto de Gregorio XVI (30
de abril de 1832) que dispensaba de dicha inscripción, fué revocado por León
XII I el 27 de abril de 1887. Los nombres escritos provisionalmente en un
registro privado deben enviarse al director de una cofradía o a un convento de
la Orden; aunque sea convento de religiosas. (Monsano, número 1921).
La Sagrada Congregación de Indulgencias y
Reliquias, revalidó todas las recepciones en la Cofradía del Carmen, que por
cualquiera causa hubiesen sido inválidas hasta la fecha del Decreto, 28 de
junio de 1905.
Los que rezan el Oficio Divino o el Oficio
Parvo por obligación de su estado, por voto, por penitencia, o por cualquier otra
causa, no están obligados a rezarlo dos veces.
No debe recitarse el Oficio entero, sino el
nocturno correspondiente al día de la semana, con Laudes y las demás Horas del
mismo Oficio. (18 de agosto de 1868).
Para tener derecho al privilegio sabatino es
necesario recitar el Oficio Parvo en latín, a menos de pertenecer a un rito
aprobado que use la lengua vulgar, según el Decreto de 18 de agosto de 1868.
Sin embargo, los que no dicen el Oficio Parvo en comunidad, sino privadamente,
lo pueden recitar en lengua vulgar. (XLIII).
Cuando se sesenta un grave impedimento, los
cofrades no están obligados a la recitación del Oficio canónico ni del de la
Virgen, ni a los ayunos, ni a la abstinencia en los días prescritos; sin
embargo, aconséjese a los fieles que en tales casos pidan alguna conmutación a
un confesor prudente. (XLIV).
Fuera de este caso, los cofrades que, por
justas causas, no pueden recitar el Oficio Parvo, ni ayunar en los días prescritos,
no se libran por eso de la obligación; sino que deben pedir conmutación de ella
a un sacerdote carmelita, o a cualquier otro a quien le haya sido dada
expresamente esta facultad en el rescripto que le autoriza a bendecir el escapulario.
(XLIV). Por lo que hace a la abstinencia, cualquier confesor puede conmutarla
en otras buenas obras a todos los que lo pidan, como diremos luego.
Es probable que el confesor puede usar de
este poder aun fuera del confesonario.
Respecto al Oficio Parvo, puede afirmarse
que la recitación cotidiana de las 5 decenas del Rosario son una conmutación
suficiente. Según L` Ami du Clergé, (1901, pág. 421), doce Padrenuestros y Avemarías
serían también una compensación adecuada.
No existe ningún precepto que obligue a los
cofrades del Carmen a recitar diariamente siete Padrenuestros y Avemarías;
dicha recitación es absolutamente innecesaria para tener derecho a los «privilegios»
é indulgencias del escapulario. (XLV). ( Monsano, n.° 1923.—R. P. Grassi,
carmelitano; «Indulgenze, Privilegi e Grazie concesse all' Ordine», Roma, 1894,
cap. X y XI.—«Instructiones... pro benedictione... S. Scapularis B. V. M. de
Monte Carmelo», Roma, 1902, pág. 6, Onera generalia et specialia.—La devoción de
rezar diariamente siete Padrenuestros y Avemarías en honor de las siete
Alegrías de Ntra Sra., es lo que ha dado lugar al error que combatimos en este
párrafo.)
La abstinencia del viernes no es necesaria
para gozar del Privilegio Sabatino. (XLVI).
La abstinencia de los miércoles y sábados
obliga únicamente a los cofrades que no saben leer; y los que saben leer, no
pueden preferir la abstinencia a la recitación del Oficio.
—La
abstinencia de que se trata es sólo de carne, no de huevos ni lacticinios.
(XLVII).
Antiguamente, los cofrades del Carmen que
aspiraban al privilegio sabatino no podían aprovecharse de los indultos generales
ni diocesanos referentes al ayuno, porque dichos indultos al dispensar de la ley
eclesiástica, no dispensaban de la obligación del ayuno impuesta como condición
del privilegio; pero en adelante podrán usar del indulto diocesano, sin
menoscabo del privilegio sabatino, como consta de un decreto de la Sagrada Congregación
de Indulgencias, aprobado por León XII I en 14 de junio de 1901. (XLVIII).
Tampoco podían dispensarse, en virtud de la
Bula de la Cruzada ni de otros indultos, de la abstinencia de los miércoles y
sábados; mas el citado decreto de 1901 autoriza a cualquier confesor para
conmutarla en otras buenas obras á todos los cofrades que lo soliciten.
“LOS ESCAPULARIOS”
E. P. FRAY JOSÉ BUENAVENTURA (1906).
No hay comentarios:
Publicar un comentario