domingo, 17 de julio de 2022

MATERIA, FORMA Y COLOR DEL ESCAPULARIO DEL CARMEN.



 

   Se compone de dos piezas de lana de color castaño más o menos oscuro, o bien negro, unidas por dos cintas o cordones cuyo color y materia son indiferentes. —Esto sólo constituye el escapulario del Carmen.

Las imágenes con que suele adornarse se ponen únicamente por devoción, mas no son necesarias para el lucro de las indulgencias ni para tener derecho a las promesas de Nuestra Señora.

 

 

OBSERVACIONES:

 

I. Los que al mismo tiempo pertenecen a la Cofradía del Carmen y a la Tercera Orden de San Francisco, si quieren ganar las indulgencias de una y otra, deben llevar al cuello ambos escapularios; pues, aunque sean del mismo color y paño, uno solo, no basta.

 

II. Aunque el escapulario del Carmen puede ser negro, cuando con él se lleva el de Nuestra Señora de los Dolores, que también es negro, conviene que el del Carmen sea de color castaño, para no confundir el uno con el otro.

 

 



PRIVILEGIOS DEL ESCAPULARIO DEL CARMEN

 

 

I. Los que mueren revestidos del Escapulario, no padecerán las penas del infierno.

 

   Para tener derecho a este privilegio es necesario:

1.° recibir válidamente el escapulario de manos de un sacerdote que tenga facultad para bendecirlo e imponerlo;

2.° ser inscrito en la Cofradía; y

3.° tenerlo puesto al exhalar el último suspiro.

 

II. Las almas de los carmelitas, si el sábado inmediato a su muerte están aún detenidas en el Purgatorio, serán puestas en libertad por nuestra Dulcísima Madre.

 

   Para gozar de este privilegio se necesita:

1.° recibir válidamente el escapulario de manos de un sacerdote facultado al efecto;

2.° ser inscrito en el registro de la Cofradía;

3.° llevar continuamente el escapulario en la forma prescrita;

4.° guardar la castidad, cada cual según su estado;

5.° los que saben leer deben recitar diariamente el oficio divino, o bien el Oficio Parvo de la Santísima Virgen; los que no saben leer deben observar todos los ayunos de la Iglesia, y además comer de vigilia el miércoles y sábado de cada semana, a no ser que en uno de esos días ocurra la fiesta de la Natividad del Señor.

 

 


 

OBSERVACIONES:

 

 

   Decimos que para tener derecho a los privilegios del escapulario no basta tomarlo por sí mismo y llevarlo constantemente, sino que es necesario recibirlo de manos de un sacerdote debidamente autorizado.

   En efecto, la Santísima Virgen dijo a San Simón Stock presentándole el escapulario: Recibe, hijo mío, este escapulario de tu Orden; esta es la señal del privilegio que he obtenido para ti y para todos los hijos del Carmelo: el que muera revestido de este hábito será preservado de las llamas eternas: Hoc tibi erit et cunctis carmelitis privilegium: in hoc moriens æternum non patietur incendium. El privilegio, pues, ha sido concedido en favor del Santo y de todos los carmelitas; luego, para gozar de él es necesario formar parte de dicha Orden, lo que no se verifica sino por la recepción legal en cualquiera de las dos Órdenes regulares, o en la Orden Tercera, o en la Cofradía.

 

   La inscripción del nombre en los registros de la Cofradía es absolutamente necesaria; pues el indulto de Gregorio XVI (30 de abril de 1832) que dispensaba de dicha inscripción, fué revocado por León XII I el 27 de abril de 1887. Los nombres escritos provisionalmente en un registro privado deben enviarse al director de una cofradía o a un convento de la Orden; aunque sea convento de religiosas. (Monsano, número 1921).

   La Sagrada Congregación de Indulgencias y Reliquias, revalidó todas las recepciones en la Cofradía del Carmen, que por cualquiera causa hubiesen sido inválidas hasta la fecha del Decreto, 28 de junio de 1905.

   Los que rezan el Oficio Divino o el Oficio Parvo por obligación de su estado, por voto, por penitencia, o por cualquier otra causa, no están obligados a rezarlo dos veces.

   No debe recitarse el Oficio entero, sino el nocturno correspondiente al día de la semana, con Laudes y las demás Horas del mismo Oficio. (18 de agosto de 1868).

   Para tener derecho al privilegio sabatino es necesario recitar el Oficio Parvo en latín, a menos de pertenecer a un rito aprobado que use la lengua vulgar, según el Decreto de 18 de agosto de 1868. Sin embargo, los que no dicen el Oficio Parvo en comunidad, sino privadamente, lo pueden recitar en lengua vulgar. (XLIII).

   Cuando se sesenta un grave impedimento, los cofrades no están obligados a la recitación del Oficio canónico ni del de la Virgen, ni a los ayunos, ni a la abstinencia en los días prescritos; sin embargo, aconséjese a los fieles que en tales casos pidan alguna conmutación a un confesor prudente. (XLIV).

   Fuera de este caso, los cofrades que, por justas causas, no pueden recitar el Oficio Parvo, ni ayunar en los días prescritos, no se libran por eso de la obligación; sino que deben pedir conmutación de ella a un sacerdote carmelita, o a cualquier otro a quien le haya sido dada expresamente esta facultad en el rescripto que le autoriza a bendecir el escapulario. (XLIV). Por lo que hace a la abstinencia, cualquier confesor puede conmutarla en otras buenas obras a todos los que lo pidan, como diremos luego.

   Es probable que el confesor puede usar de este poder aun fuera del confesonario.

   Respecto al Oficio Parvo, puede afirmarse que la recitación cotidiana de las 5 decenas del Rosario son una conmutación suficiente. Según L` Ami du Clergé, (1901, pág. 421), doce Padrenuestros y Avemarías serían también una compensación adecuada.

   No existe ningún precepto que obligue a los cofrades del Carmen a recitar diariamente siete Padrenuestros y Avemarías; dicha recitación es absolutamente innecesaria para tener derecho a los «privilegios» é indulgencias del escapulario. (XLV). ( Monsano, n.° 1923.—R. P. Grassi, carmelitano; «Indulgenze, Privilegi e Grazie concesse all' Ordine», Roma, 1894, cap. X y XI.—«Instructiones... pro benedictione... S. Scapularis B. V. M. de Monte Carmelo», Roma, 1902, pág. 6, Onera generalia et specialia.—La devoción de rezar diariamente siete Padrenuestros y Avemarías en honor de las siete Alegrías de Ntra Sra., es lo que ha dado lugar al error que combatimos en este párrafo.)

 

   La abstinencia del viernes no es necesaria para gozar del Privilegio Sabatino. (XLVI).

   La abstinencia de los miércoles y sábados obliga únicamente a los cofrades que no saben leer; y los que saben leer, no pueden preferir la abstinencia a la recitación del Oficio.

—La abstinencia de que se trata es sólo de carne, no de huevos ni lacticinios. (XLVII).

   Antiguamente, los cofrades del Carmen que aspiraban al privilegio sabatino no podían aprovecharse de los indultos generales ni diocesanos referentes al ayuno, porque dichos indultos al dispensar de la ley eclesiástica, no dispensaban de la obligación del ayuno impuesta como condición del privilegio; pero en adelante podrán usar del indulto diocesano, sin menoscabo del privilegio sabatino, como consta de un decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias, aprobado por León XII I en 14 de junio de 1901. (XLVIII).

   Tampoco podían dispensarse, en virtud de la Bula de la Cruzada ni de otros indultos, de la abstinencia de los miércoles y sábados; mas el citado decreto de 1901 autoriza a cualquier confesor para conmutarla en otras buenas obras á todos los cofrades que lo soliciten.

 

 

 

 

“LOS ESCAPULARIOS”

E. P. FRAY JOSÉ BUENAVENTURA (1906).

 


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